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CONSEJO

El Art. 14 de la Ley 1.590/2000, establece que "La Autoridad máxima de la DINATRAN será el Consejo.

El Presidente del Consejo será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá además la función de Director Nacional de Transporte. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

  • Director Nacional de Transporte
  • Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
  • Un representante de la Asociación de Municipalidades del Área Metropolitana
  • Un representante de los Gobernadores
  • Un representante de las demás Municipalidades de la República
  • Un representante de los Empresarios del Transporte
  • Un representante de los Trabajadores del Transporte

Cada uno de los miembros titulares tendrá un suplente que lo reemplazará en los casos necesarios.

MIEMBROS ACTUALES
Presidente del Consejo Lic. Luís Fernando González Ocampos
Rrepresentantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Econ. Alfredo Javier Mongelós González (Titular)
Sr. César Augusto Segovia Villasanti (Suplente)
Representante del Consejo de Gobernadores Sr. Christian Acosta (Titular)
Sr. Ricardo Estigarribia (Suplente)
Representante de la AMUAM Abg. Horacio Ortiz Albrecht (Titular)
Sr. Raúl Fernando Negrete Caballero (Suplente)
Representantes de la OPACI Sra. Norma Godoy Jorgge (Titular)
- - - (Suplente)
Representantes del Sector Empresarial Abg. Alfredo Rolando Kroll (Titular)
Abg. Humberto V. Rodas (Suplente)
Representantes Trabajadores del Transporte Abg. Pedro Gustavo Gimenez (Titular)
Sr. Víctor Eriz Bareiro Bernal (Suplente)
FUNCIONES PRINCIPALES

El Art. 15 de la Ley 1.590/2000, establece que "El Consejo se la DINATRAN tendrá las siguientes atribuciones.

  1. Cumplir y velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos;
  2. Establecer los lineamientos necesarios para la formulación y ejecución de la política gubernamental de transporte terrestre y ferroviario y la ejecución de los programas gubernamentales relativos a dichos sectores, dentro del marco legal vigente;
  3. Dictar los reglamentos sobre la habilitación, concesión y permiso para prestación del servicio público de pasajeros y de cargas;
  4. Estudiar, aprobar o rechazar planes de asistencia técnica de acuerdo a la demanda y necesidades del sector de transporte de pasajeros y carga;
  5. Estudiar, aprobar o rechazar normas para regular, orientar y fiscalizar el servicio de transporte terrestre y el tránsito por el territorio nacional;
  6. Realizar estudios relativos a programas de inversión y aprobar las medidas necesarias para su mejor aprovechamiento;
  7. Estudiar y establecer las tarifas del transporte nacional e internacional;
  8. Establecer las características que deben reunir las unidades de transporte terrestre automotor de carga y de pasajeros para su habilitación y tránsito, en especial de sus dimensiones, peso, capacidad, condiciones de seguridad e higiene y vida útil;
  9. Estudiar, conceder, establecer, modificar, suprimir o cancelar líneas, itinerarios y frecuencias para el sistema de transporte nacional e internacional de pasajeros;
  10. Requerir y recibir oportunamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y los reglamentos que se dicten en consecuencia;
  11. Crear, ampliar o suprimir dependencias de la DINATRAN, a los efectos del cumplimiento de la presente ley;
  12. En representación del Gobierno Nacional, conjuntamente con las autoridades designadas por éste, negociar convenios y acuerdos internacionales referentes al transporte internacional de cargas y pasajeros;
  13. Proteger los derechos del usuario y el medio ambiente;
  14. Aceptar legados o donaciones; y
  15. Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley.

REGLAMENTO INTERNO

  • Resolución del Consejo Nº 65 de fecha 31 de marzo de 2004
  • Resolución del Consejo Nº 425 de fecha 16 de setiembre de 2008 (modificación del día y hora de las Reuniones Ordinarias del Consejo)
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