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DINATRAN ONLINE

 
 

PLAN ESTRATEGICO 2013-2017

 
 

EL TIEMPO EN SAN LORENZO

 

 

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Declaración Jurada Carga Nacional.
Solicitud de Permiso Especial.
Declaración Jurada Represent. Orden 16/05.
Formulario de Registro de Firmas.
D. Jurada Pólizas de Seguros.(Emp Extranj)
Dec.Jurada para Empresas Orden 41/09
Dec.Jurada para Empresas. Orden 42/09
Modelo de Nota Intermediadoras de Cargas
 

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CONSEJO

El Art. 14 de la Ley 1.590/2000, establece que "La Autoridad máxima de la DINATRAN será el Consejo.

El Presidente del Consejo será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá además la función de Director Nacional de Transporte. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

  • Director Nacional de Transporte
  • Un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo
  • Un representante de la Asociación de Municipalidades del Área Metropolitana
  • Un representante de los Gobernadores
  • Un representante de las demás Municipalidades de la República
  • Un representante de los empresarios del transporte
  • Un representante de los trabajadores del transporte

Cada uno de los miembros titulares tendrá un suplente que lo reemplazará en los casos necesarios.

 
MIEMBROS ACTUALES
Presidente del Consejo Abog. Victor Daniel Arce González
Rrepresentantes del Ministerio de Justicia y Trabajo Abog. Basilisa Vazquez Roman(Titular)
Abog. Mario A. Fernández Suárez(Suplente)
Representante del Consejo de Gobernadores

Sr. José Gregorio Ledesma Narvaez (Titular) Sra.Cristina Villalba de Abente (Suplente)

Representante de la AMUAM Sr.Fidel Clemente León Sosa (Titular)
Sr. Lider Amarilla Rios (Suplente)
Representantes del Sector Laboral Sr.Percio Duarte Díaz (Titular)
Sr.Miguel Duarte Peña (Suplente)
Representantes de la OPACI Sr Luis Federico Benitez Cuevas (Titular)
Sr. Roberto Cardenas Ramirez (Suplente)
Representantes del Sector Empresarial Sr. César Garcia(Titular)
Sr. Julio Gamarra (Suplente)

FUNCIONES PRINCIPALES

El Art. 15 de la Ley 1.590/2000, establece que "El Consejo se la DINATRAN tendrá las siguientes atribuciones.

  1. Cumplir y velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos;
  2. Establecer los lineamientos necesarios para la formulación y ejecución de la política gubernamental de transporte terrestre y ferroviario y la ejecución de los programas gubernamentales relativos a dichos sectores, dentro del marco legal vigente;
  3. Dictar los reglamentos sobre la habilitación, concesión y permiso para prestación del servicio público de pasajeros y de cargas;
  4. Estudiar, aprobar o rechazar planes de asistencia técnica de acuerdo a la demanda y necesidades del sector de transporte de pasajeros y carga;
  5. Estudiar, aprobar o rechazar normas para regular, orientar y fiscalizar el servicio de transporte terrestre y el tránsito por el territorio nacional;
  6. Realizar estudios relativos a programas de inversión y aprobar las medidas necesarias para su mejor aprovechamiento;
  7. Estudiar y establecer las tarifas del transporte nacional e internacional;
  8. Establecer las características que deben reunir las unidades de transporte terrestre automotor de carga y de pasajeros para su habilitación y tránsito, en especial de sus dimensiones, peso, capacidad, condiciones de seguridad e higiene y vida útil;
  9. Estudiar, conceder, establecer, modificar, suprimir o cancelar líneas, itinerarios y frecuencias para el sistema de transporte nacional e internacional de pasajeros;
  10. Requerir y recibir oportunamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y los reglamentos que se dicten en consecuencia;
  11. Crear, ampliar o suprimir dependencias de la DINATRAN, a los efectos del cumplimiento de la presente ley;
  12. En representación del Gobierno Nacional, conjuntamente con las autoridades designadas por éste, negociar convenios y acuerdos internacionales referentes al transporte internacional de cargas y pasajeros;
  13. Proteger los derechos del usuario y el medio ambiente;
  14. Aceptar legados o donaciones; y
  15. Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley.

DIAS DE REUNIÓN

El Consejo de la DINATRAN se reúne los días jueves a las 13:30 horas.

REGLAMENTO INTERNO

  • Resolución del Consejo Nº 65 de fecha 31 de marzo de 2004
  • Resolución del Consejo Nº 425 de fecha 16 de setiembre de 2008 (modificación del día y hora de las Reuniones Ordinarias del Consejo)