El Art. 14 de la Ley 1.590/2000, establece que "La Autoridad máxima de la DINATRAN será el Consejo.
El Presidente del Consejo será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá además la función de Director Nacional de Transporte. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
- Director Nacional de Transporte
- Un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo
- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Área Metropolitana
- Un representante de los Gobernadores
- Un representante de las demás Municipalidades de la República
- Un representante de los empresarios del transporte
- Un representante de los trabajadores del transporte
Cada uno de los miembros titulares tendrá un suplente que lo reemplazará en los casos necesarios. |
El Art. 15 de la Ley 1.590/2000, establece que "El Consejo se la DINATRAN tendrá las siguientes atribuciones.
- Cumplir y velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos;
- Establecer los lineamientos necesarios para la formulación y ejecución de la política gubernamental de transporte terrestre y ferroviario y la ejecución de los programas gubernamentales relativos a dichos sectores, dentro del marco legal vigente;
- Dictar los reglamentos sobre la habilitación, concesión y permiso para prestación del servicio público de pasajeros y de cargas;
- Estudiar, aprobar o rechazar planes de asistencia técnica de acuerdo a la demanda y necesidades del sector de transporte de pasajeros y carga;
- Estudiar, aprobar o rechazar normas para regular, orientar y fiscalizar el servicio de transporte terrestre y el tránsito por el territorio nacional;
- Realizar estudios relativos a programas de inversión y aprobar las medidas necesarias para su mejor aprovechamiento;
- Estudiar y establecer las tarifas del transporte nacional e internacional;
- Establecer las características que deben reunir las unidades de transporte terrestre automotor de carga y de pasajeros para su habilitación y tránsito, en especial de sus dimensiones, peso, capacidad, condiciones de seguridad e higiene y vida útil;
- Estudiar, conceder, establecer, modificar, suprimir o cancelar líneas, itinerarios y frecuencias para el sistema de transporte nacional e internacional de pasajeros;
- Requerir y recibir oportunamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y los reglamentos que se dicten en consecuencia;
- Crear, ampliar o suprimir dependencias de la DINATRAN, a los efectos del cumplimiento de la presente ley;
- En representación del Gobierno Nacional, conjuntamente con las autoridades designadas por éste, negociar convenios y acuerdos internacionales referentes al transporte internacional de cargas y pasajeros;
- Proteger los derechos del usuario y el medio ambiente;
- Aceptar legados o donaciones; y
- Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley.
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