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Actas bilaterales

CONSEJO

El Art. 14 de la Ley 1.590/2000, establece que "La Autoridad máxima de la DINATRAN será el Consejo.

El Presidente del Consejo será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá además la función de Director Nacional de Transporte. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

  • Director Nacional de Transporte
  • Un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo
  • Un representante de la Asociación de Municipalidades del Área Metropolitana
  • Un representante de los Gobernadores
  • Un representante de las demás Municipalidades de la República
  • Un representante de los empresarios del transporte
  • Un representante de los trabajadores del transporte

Cada uno de los miembros titulares tendrá un suplente que lo reemplazará en los casos necesarios.

 
MIEMBROS ACTUALES
Presidente del Consejo Sr. Clemente Sanabria
Rrepresentantes del Ministerio de Justicia y Trabajo Abog. Luis Francisco Delfino Ramirez (Titular)
Abog. Basilisa Vazquez Roman(Suplente)
Representante del Consejo de Gobernadores

Sr. José Gregorio Ledesma Narvaez (Titular) Sra.Cristina Villalba de Abente (Suplente)

Representante de la AMUAM Sr. Luis Villalba Jara Titular)
Representantes del Sector Laboral Sr.Percio Duarte Díaz (Titular)
Sr.Miguel Duarte Peña (Suplente)
Representantes de la OPACI Ing. Agr. César L. Rivas Ovelar (Titular)
Sr. Venancio Díaz Escobar (Suplente)
Representantes del Sector Empresarial Sr. César Garcia(Titular)
Sr. Julio Gamarra (Suplente)

FUNCIONES PRINCIPALES

El Art. 15 de la Ley 1.590/2000, establece que "El Consejo se la DINATRAN tendrá las siguientes atribuciones.

  1. Cumplir y velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos;
  2. Establecer los lineamientos necesarios para la formulación y ejecución de la política gubernamental de transporte terrestre y ferroviario y la ejecución de los programas gubernamentales relativos a dichos sectores, dentro del marco legal vigente;
  3. Dictar los reglamentos sobre la habilitación, concesión y permiso para prestación del servicio público de pasajeros y de cargas;
  4. Estudiar, aprobar o rechazar planes de asistencia técnica de acuerdo a la demanda y necesidades del sector de transporte de pasajeros y carga;
  5. Estudiar, aprobar o rechazar normas para regular, orientar y fiscalizar el servicio de transporte terrestre y el tránsito por el territorio nacional;
  6. Realizar estudios relativos a programas de inversión y aprobar las medidas necesarias para su mejor aprovechamiento;
  7. Estudiar y establecer las tarifas del transporte nacional e internacional;
  8. Establecer las características que deben reunir las unidades de transporte terrestre automotor de carga y de pasajeros para su habilitación y tránsito, en especial de sus dimensiones, peso, capacidad, condiciones de seguridad e higiene y vida útil;
  9. Estudiar, conceder, establecer, modificar, suprimir o cancelar líneas, itinerarios y frecuencias para el sistema de transporte nacional e internacional de pasajeros;
  10. Requerir y recibir oportunamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y los reglamentos que se dicten en consecuencia;
  11. Crear, ampliar o suprimir dependencias de la DINATRAN, a los efectos del cumplimiento de la presente ley;
  12. En representación del Gobierno Nacional, conjuntamente con las autoridades designadas por éste, negociar convenios y acuerdos internacionales referentes al transporte internacional de cargas y pasajeros;
  13. Proteger los derechos del usuario y el medio ambiente;
  14. Aceptar legados o donaciones; y
  15. Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley.

DIAS DE REUNIÓN

El Consejo de la DINATRAN se reúne los días jueves a las 13:30 horas.

REGLAMENTO INTERNO

  • Resolución del Consejo Nº 65 de fecha 31 de marzo de 2004
  • Resolución del Consejo Nº 425 de fecha 16 de setiembre de 2008 (modificación del día y hora de las Reuniones Ordinarias del Consejo)
DESCARGAS
Declaración Jurada Carga Nacional.
Solicitud de Permiso Especial.
Declaración Jurada Represent. Orden 16/05.
Formulario de Registro de Firmas.
D. Jurada Pólizas de Seguros.(Emp Extranj)
Dec.Jurada para Empresas Orden 41/09
Dec.Jurada para Empresas. Orden 42/09
Modelo de Nota Intermediadoras de Carga
LEGISLACIÓN
Leyes
Decretos
Resoluciones
publicaciones
PUBLICACIONES
Memorias
Anuarios Estadísticos
Costos Operativos de Transporte
Seguridad Vial
publicaciones
EVENTOS REALIZADOS
Foro Nacional de Cargas
ENLACES
M.O.P.C.
SETAMA
Aduana
A.N.N.P.
Ministerio de Hacienda
Policia Caminera
UTMAP

La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, han instruido a las Empresas Intermunicipales e Internacionales como así también en todas las Terminales del País, las medidas que deben aplicarse en la prevención y cuidado con la Gripe Influenza AH1N1, en la utilización del tapaboca y alcohol en gel y la desinfección en las unidades de Transporte Público de Pasajeros.

La Asociación de Transportistas del Interior del País (ATIP), se ha comprometido y con las Empresas que lo conforman a seguir las medidas de prevención recomendadas en las unidades del transporte.

Asimismo la DINATRAN ha dispuesto que los Fiscalizadores controlen la aplicación de las medidas preventivas dadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 

Ruta Nº2 Mcal. Estigarribia, Km 14 - San Lorenzo - Paraguay
Teléfonos: 595 21 582145, 595 21 582990, 595 21 586289, 595 21 582162
Dirección Nacional de Transporte