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NORMATIVA VIGENTE

 

La situación actual en materia de regulación del transporte por carretera de mercancías peligrosas son las siguientes;

  1. Existe una normativa sobre el Transporte Internacional Terrestre en el ámbito del MERCOSUR cuyas disposiciones entraron en vigencia en el año 1994 (Acuerdo para la facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR).
  2. En el ámbito nacional está vigente el Decreto Nº 17.723 del 04 de Julio de 1997, por el cual se autoriza la vigencia en la República del Paraguay, del Acuerdo de Alcance Parcial, para la facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas”, protocolizado en el Marco del Tratado de Montevideo del año 1980. (ver aqui)
  3. La Resolución del Consejo de la DINATRAN Nº 12 que homologa la Resolución 923/2000 del M.O.P.C. (ver aqui)

Acuerdo Vigente en el MERCOSUR.

El transporte de mercancías peligrosas en el ámbito del MERCOSUR está regulado por el denominado Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR. Dicho Acuerdo está basado fundamentalmente en las Recomendaciones preparadas por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre transporte de mercancías peligrosas, las que constituyen la base también de otras regulaciones internacionales en materia de transporte marítimo y aéreo.

Las disposiciones del referido Acuerdo han sido incorporadas a los reglamentos nacionales de la mayoría de los Estados Partes por lo que los requisitos en los transportes nacionales e internacionales han alcanzado un importante nivel de homogeneización.

El Acuerdo vigente en el ámbito del MERCOSUR se compone de cuatro partes; El Acuerdo propiamente dicho; el anexo I de normas funcionales; el anexo II de normas técnicas y un Anexo III, que se encuentra en vías de internalización de cada uno de los Estados Partes, conteniendo el régimen de infracciones y sanciones.

Las disposiciones contenidas en el Anexo I tienen que ver con las condiciones generales de seguridad en el transporte, las obligaciones de los expedidores y fabricantes de mercancías peligrosas, transportistas, conductores y autoridades encargadas. Con relación a los conductores, se establecen las disposiciones respecto al programa de capacitación obligatoria para poder conducir vehículos de transporte por carretera de mercancías peligrosas.

Las disposiciones contenidas en el Anexo II están vinculadas principalmente con el sistema de clasificación y numeración de mercancías peligrosas, etiquetado, embalaje y normas generales y particulares sobre el material y las operaciones de transporte.

El Anexo III – Régimen de Infracciones y Sanciones, contiene cinco capítulos que se refieren fundamentalmente a la tipificación y clasificación de las infracciones y sanciones del transportista por carretera y ferroviario, así como del expedidor de mercancías peligrosas.

 

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